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Condiciones generales de servicio

1. Preámbulo

Las presentes condiciones generales regulan (salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes) las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales establecidas por el Transitario y de los actos o hechos realizados por los empleados, agentes y colaboradores del Transitario; las presentes condiciones generales también definen, en la medida y forma previstas, la responsabilidad del Transitario.

Estas Condiciones se publicarán en formato digital en www.aprilenet.com.

2. Definiciones

En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que se especifica a continuación:

a) Transitario: la parte que recibe el mandato de expedición para la conclusión del contrato de transporte y/o para la realización de una o varias operaciones accesorias.

b) Transportista: la parte que realiza materialmente la totalidad o parte del transporte, o que asume expresamente (por acuerdo ad hoc) su realización.

c) Mandante: la parte que otorga el mandato de transporte para la celebración del contrato de transporte y/o para la realización de una o varias operaciones accesorias.

d) Cargador: la parte que es el expedidor o cargador en el contrato de transporte celebrado por el transportista

e) Transportista: la parte que materialmente realiza o se compromete a realizar el transporte.

Se entenderá que el término «Transitario» se refiere también al transportista, salvo que la disposición distinga ambos casos. El término «Transitario que actúa como transportista» se entenderá siempre referido específica y exclusivamente al caso de la letra b) anterior.

3. Ámbito de aplicación

El comitente acepta expresamente, tanto cuando actúe por cuenta propia como cuando actúe por cuenta ajena en la celebración del contrato de expedición y/o de transporte, que estas Condiciones Generales tendrán y encontrarán aplicación plena e incondicional a todas las relaciones contractuales con el Transitario, así como a todas las acciones y reclamaciones, también de carácter extracontractual, frente a éste.

4. Asunción/aceptación de encargos

El Transitario, en virtud del mandato recibido, por regla general por escrito, suscribirá el contrato de transporte así como realizará las operaciones accesorias, actuando con la discreción necesaria, pudiendo realizar el envío de las mercancías agrupándolas con otras (salvo que se ordene lo contrario por escrito) actuando siempre con la máxima diligencia, actuando como Transitario y no como Transportista.

El Transitario, salvo acuerdo escrito en contrario, no aceptará la realización de actividades de expedición y/o transporte de mercancías peligrosas, que puedan causar daños a las personas, animales, otras mercancías o cosas, o que estén sujetas a deterioro, estén sin embalar o tengan un embalaje insuficiente/inadecuado, así como objetos de valor, monedas, bienes preciosos, obras de arte. A título de ejemplo y no limitativo, las mercancías peligrosas son las clasificadas como tales por la IATA, la OMI o la OACI, o las contempladas en la normativa ADR/RID.

Si dichas mercancías se confían al Transitario sin el consentimiento previo de éste o si el Transitario acepta el mandato sobre la base de una información errónea, incompleta o falsa sobre la naturaleza o el valor de las mercancías, el Transitario tendrá derecho a rescindir el contrato o, si las circunstancias lo exigen, a rechazar, depositar o disponer de otro modo de las mercancías o incluso, en caso de peligro, a destruirlas.

El Transitario tendrá derecho a solicitar los honorarios calculados a tanto alzado de acuerdo con el artículo 1740 del Código Civil actuando en este caso como Transitario y no como Transportista.

5. Condiciones de entrega

El Transitario no garantiza el cumplimiento de los plazos de entrega y, por lo tanto, no será responsable en ningún caso de los retrasos en la recogida y el transporte y/o la entrega de cualquier envío, independientemente de la causa de dichos retrasos o de las solicitudes del Mandante de plazos de entrega particulares, incluso si se derivan de los documentos de envío.

6. Declaraciones y garantías del mandante/remitente

El comitente y el expedidor garantizan y por lo tanto declaran:

  •  que el envío ha sido descrito de forma correcta y precisa en todos los documentos de transporte; – que han tomado nota de las mercancías o bienes que el Transitario ha declarado no aceptables para el transporte, y que las mismas no han sido incluidas en el envío;
  • que la naturaleza de las mercancías, el número, la cantidad, la calidad, el contenido de los bultos, el peso bruto (incluido el peso de los bultos y de los palés y las dimensiones totales de los mismos), las dimensiones y cualquier otra información facilitada son verdaderos y correctos;
  • que el embalaje y el etiquetado utilizados, en relación con las mercancías contenidas y el modo de transporte, se consideren adecuados.

El comitente y el cargador declaran expresamente indemnizar y mantener indemne al transitario de cualquier daño, reclamación o gasto de cualquier naturaleza que se derive del incumplimiento de las citadas garantías, así como de la falta, insuficiencia o inadecuación del embalaje, o de la falta de indicación en las mercancías y bultos de las precauciones necesarias para su manipulación y elevación.

En el caso de que el Transitario esté encargado de realizar y encargarse de las operaciones aduaneras, el Mandante y/o el Expedidor garantizan que la documentación que acompaña a la mercancía es auténtica, completa y libre de irregularidades y que la mercancía se corresponde estrictamente con el tipo descrito, cumple con la normativa vigente, es de libre exportación/importación y está conforme con el marcado.

El comitente y/o el expedidor también estarán obligados a proporcionar oportunamente toda la información, los datos, los códigos aduaneros, la clasificación aduanera de las mercancías y todos los documentos necesarios para la realización de las operaciones aduaneras.

Además, el comitente y/o el expedidor autorizarán al transitario a manejar todos los datos relativos al envío, incluidos los que puedan considerarse como datos sensibles, con el fin de que el transitario pueda realizar todos los trámites administrativos y/u operativos que deban llevarse a cabo por vía electrónica para prestar la mejor asistencia posible al envío.

7. Presupuestos del transitario

Los presupuestos del Transitario y los acuerdos sobre precios y condiciones se referirán únicamente y siempre a los servicios especificados y no incluirán, salvo acuerdo en contrario, los costes adicionales derivados de las operaciones realizadas fuera del horario comercial. Salvo acuerdo en contrario, sólo serán vinculantes para mercancías de volumen, tamaño, peso y calidad normales en relación con el modo de transporte previsto.

8. Anticipos y reclamaciones del transportista

En caso de que el Transitario anticipe el flete, los gastos de transporte, el alquiler de los contenedores, los derechos y los gastos y otras sumas de dinero por cualquier motivo, el Mandante y/o el Expedidor serán responsables del pago de la cantidad debida por dicho anticipo, de los intereses por posibles retrasos y de las posibles pérdidas debidas a las variaciones del tipo de cambio entre monedas.

El comitente y/o el expedidor indemnizarán íntegramente al transitario por las reclamaciones de flete, derechos, impuestos, contribuciones por daños, multas u otras sumas de dinero por cualquier motivo que se reclamen al transitario. En caso de que las sumas y los honorarios debidos al Transitario sean a cargo del consignatario o de terceros, el Mandante y/o el Expedidor estarán obligados a pagarlos inmediatamente si, por cualquier motivo, el Transitario no recibe el pago oportuno y espontáneo de las sumas que le corresponden.

A menos que se acuerde lo contrario, ninguna cantidad debida al Transitario se compensará con otras cantidades reclamadas por el Mandante y/o el Expedidor por cualquier motivo. Los servicios de reenvío encargados se basarán en las tarifas acordadas entre las partes, también por correo electrónico, y se pagarán en los plazos especificados en las mismas. Salvo acuerdo expreso, el devengo mensual de los envíos a efectos de facturación se definirá por la fecha de salida (aeropuerto/puerto), indicando para las cotizaciones en moneda el tipo de cambio vigente a la salida del vuelo aéreo/marítimo. El incumplimiento de las condiciones de pago dará lugar a la revocación automática del mismo, con el consiguiente derecho a ejercer el derecho de retención regulado en el artículo 9 siguiente.

9. Derecho de retención

El Transitario tendrá frente al Principal, al Cargador y a cualquier otra parte con la que celebre un contrato, un gravamen y un derecho de retención sobre las mercancías y otros bienes en su poder en relación con los créditos vencidos o exigibles, pudiendo reclamar dicho derecho también frente al consignatario y/o propietario de las mercancías.

10. Excepciones operativas: retraso o negativa a cargar o recibir la mercancía

El comitente y/o el cargador reembolsarán y eximirán de responsabilidad al transitario por cualquier importe o coste debido, incluidos los correspondientes a las paradas de los medios de transporte, incluidos los contenedores, las cajas móviles y similares, por el retorno de la mercancía al almacén, por el almacenamiento y por la posterior reentrega.

En caso de rechazo o indisponibilidad del destinatario, el Transitario, si es informado puntualmente del almacenamiento y tiene derecho a intervenir, tomará las medidas necesarias o adecuadas para la custodia de la mercancía y su devolución, actuando en nombre y por cuenta del Mandante y/o del Expedidor, sobre quien recaerá el riesgo de cualquier pérdida, daño o robo.

11. Responsabilidad:

  • 11.1 El Transitario no será responsable de la ejecución del transporte, sino únicamente de la ejecución del mandato recibido, así como de las obligaciones accesorias.
  • 11.2 La responsabilidad del Transitario actuando como transportista, cuando esté prevista y le sea imputable, en relación con cualquier daño y reclamación de indemnización derivada de las operaciones de expedición y/o transporte encomendadas, incluida cualquier parada técnica, no superará el límite de indemnización invocado por el Transitario y/o el transportista según y por efecto de la ley uniforme aplicable a cada envío individual o de la ley nacional aplicable al transporte individual y/o a la expedición, incluida la ley italiana, y en cualquier caso el límite de indemnización aplicable e invocado por el transportista que efectivamente realiza el transporte.
    Por escala técnica se entiende la parada de las mercancías en una zona de almacenamiento, o en un almacén o terminal o en otra zona de almacenamiento, por necesidades relacionadas con la realización o la continuación del transporte, o en cualquier caso relacionadas con la necesidad de almacenar las mercancías durante el transporte o en espera de la entrega al transportista o al destinatario.

12. Daños producidos en una ruta desconocida

Para el caso de que sea imposible identificar la parte del transporte donde se produjo el daño o la pérdida, así como para el caso de que el daño o la pérdida se produzca en una fase de almacenamiento y/o depósito no configurable como escala técnica (incluyendo por tanto el almacenamiento gratuito o de cortesía) realizado por el Transitario utilizando sus propias instalaciones o sus auxiliares o si el almacenista o el auxiliar durante la fase de almacenamiento y/o manipulación no puede invocar los límites de indemnización, se aplicará el límite máximo de 8,33 derechos especiales de giro por kilo de mercancía perdida o dañada.

13. Daños indirectos

Queda excluida, en todo caso, cualquier indemnización debida por el Transitario por daños consecuenciales (tales como, pero no limitados a: pérdida de beneficios, pérdida de intereses o daños debidos a retrasos en la ejecución del transporte), también sin perjuicio de los artículos 1223 y siguientes del Código Civil.

En particular, para los envíos de muestras y de bienes o mercancías expresamente indicados por el Mandante o el Expedidor como destinados a ferias, exposiciones, eventos y similares, la compensación (si se debe) se limitará al importe del flete acordado.

14. Reclamaciones, litigios y lugar de jurisdicción

Cualquier reclamación por pérdida, entrega errónea, daño o perjuicio deberá hacerse por escrito y enviarse al Transitario perentoriamente dentro de los plazos aplicables en virtud de las disposiciones uniformes o legales mencionadas en el artículo 11. Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes, directa y/o indirectamente relacionada con la interpretación y ejecución del mandato de reenvío conferido o en cualquier caso con el acuerdo entre las partes, se regirá por la ley italiana y se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de Génova.

15. Seguros

Si el comitente pretende asegurar el riesgo de daño o pérdida de la mercancía, puede instruir al transportista para que contrate un seguro en nombre del comitente. En ese caso, los costes de dicha cobertura se especificarán en el presupuesto del Transitario. En ausencia de instrucciones expresas por parte del Mandante, cualquier cobertura, si se requiere, se contratará únicamente para riesgos ordinarios, en las formas habituales de seguro por cuenta del interesado o por cuenta ajena o por suscripción. En ningún caso el Transitario podrá ser considerado como asegurador o coasegurador.

Alternativamente, el Mandante podrá asegurar directamente el envío y/o el transporte, entendiéndose que en este caso la póliza correspondiente deberá contener una renuncia expresa al derecho de recurso contra el Transitario por parte del asegurador.

El Transitario no estará obligado a actuar para obtener la indemnización del seguro, para interrumpir la prescripción, para ocuparse de la realización de la actividad pericial, a menos que el Mandante le haya encomendado esta tarea por unos honorarios a convenir ad hoc.

16. Fuerza mayor

El Transitario no será en ningún caso responsable de las pérdidas, daños, retrasos, entregas erróneas o no realizadas causadas por circunstancias imprevisibles, por causas de fuerza mayor previstas en las disposiciones uniformes o en las leyes mencionadas en el artículo 11 y, en cualquier caso, por circunstancias ajenas a su voluntad. Estos incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

a) catástrofes naturales;
b) fuerza mayor como guerras, accidentes/daños a los medios de transporte o embargos, disturbios o conmoción civil;
c) defectos, características inherentes o vicios de la mercancía;
d) actos, incumplimientos u omisiones del Remitente, del Destinatario o de cualquier otra persona con interés en el envío, del Estado, de la Administración Aduanera o Postal o de otra Autoridad competente;
e) huelgas, cierres patronales o conflictos laborales.

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